Asistencia jurídica gratuita

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Luz verde a la nueva Directiva europea sobre acciones colectivas para consumidores, sin mención expresa a la Asistencia Jurídica Gratuita

04 de diciembre de 2019 Noticias CONSUMIDORES

La Directiva faculta a las entidades cualificadas, que incluyen a las organizaciones de consumidores pero no a los despachos de abogados como tales, a buscar, además de las medidas cautelares, medidas de reparación, incluida la compensación o el reemplazo, en nombre de un grupo de consumidores que ha sido perjudicado por un comerciante por un acto recogido en el anexo de la futura Directiva.

El Supremo establece que la asistencia jurídica gratuita no está sometida a la Ley de Defensa de la Competencia

15 de julio de 2019 Jurisprudencia ABOGADOS

La Sala destaca que este servicio lo prestan letrados específicamente formados para asistir a quienes se les reconoce el derecho a la justicia gratuita; y que en el marco de la relación profesional entablada, el beneficiario del turno de oficio no tiene posibilidad de designar a su letrado ni de fijar o pacta su remuneración, que es sufragada por el Estado. Añade que la naturaleza jurídica de la actividad de la asistencia jurídica gratuita es de servicio público de carácter prestacional.

Nuevo informe CEPEJ sobre la eficacia y la calidad de los sistemas judiciales en Europa

La Comisión Europea para la Eficacia de la Justicia ha presentado sus resultados de evaluación de los sistemas judiciales en Europa 2018. El informe y la base de datos constituyen un punto de referencia para legisladores y profesionales de la justicia y serán utilizados en el desarrollo de políticas públicas sobre la organización de los sistemas judiciales.

Análisis del procedimiento del artículo 36.2 de la LAJG para la revisión del beneficio de justicia gratuita por venir su titular a mejor fortuna y su impacto en las costas

El presente trabajo tiene por objeto analizar los principales aspectos del procedimiento que debe seguirse para lograr la revisión del beneficio de justicia gratuita por haber venido su titular a mejor fortuna, único supuesto en que, según el artículo 36.2 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita 1/96 de 10 de enero (en adelante LAJG), quedará obligado a abonar las costas de la parte contraria que le hayan sido impuestas por ver desestimada su pretensión. De esta forma, la obtención de esa declaración constituye un verdadero requisito de procedibilidad o condición sine qua non para poder reclamar en vía judicial el pago de las costas procesales a la parte contraria que goza del beneficio, con el fin de salir así indemne de la contienda judicial. Tras la reforma operada por la Ley 42/2015 se han aclarado algunos aspectos, pero otros siguen planteando dudas y están sujetos a interpretación tal y como se expondrá.